La Ley N° 2811 autoriza a la Prefectura del Departamento de Pando a transferir 506 toneladas de asfalto 85/100 al Gobierno Municipal de Sucre, a título oneroso. El Gobierno Municipal compensará esta transferencia según un Convenio Interinstitucional, considerando el precio internacional, la calidad del asfalto, las condiciones de almacenaje y el transporte. El traslado del asfalto será responsabilidad del Gobierno Municipal de Sucre.
LEY N° 2811
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Pando transferir, a título oneroso, 506 toneladas de asfalto 85/100 de su propiedad, depositados en los Almacenes Aduaneros de ALMAPAZ, en la ciudad de El Alto, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre.
ARTICULO 2°.- El Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, compensará por la transferencia de las 506 toneladas de asfalto, de acuerdo a Convenio Interinstitucional, tomando en cuenta el precio internacional de dicho producto, la calidad del mismo, las condiciones de almacenaje y el transporte a la ciudad de Sucre.
ARTICULO 3°.- El traslado del asfalto se efectuará por cuenta del Gobierno Municipal de Sucre.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.