La Ley N° 2812, promulgada el 27 de agosto de 2004, declara la fiesta folklórica del carnaval andino “JISKA ANATA” como patrimonio intangible y cultural de la nación en La Paz. Establece que el Estado debe proporcionar el apoyo necesario para la vigencia y promoción de esta manifestación cultural, que refuerza la identidad paceña.
LEY N° 2812
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Declárase patrimonio intangible y cultural de la nación la fiesta folklórica del carnaval andino “JISKA ANATA”, manifestación que se celebra en la ciudad de La Paz.
El Estado deberá brindar todo el apoyo necesario para velar por la vigencia y promoción de esta manifestación cultural como elemento que reafirma la identidad paceña.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.