La Ley N° 2815, promulgada el 27 de agosto de 2004, eleva a la localidad de Monteagudo, capital de la Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, al rango de ciudad. Esta disposición debe ser implementada por el Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en la normativa constitucional.
LEY N° 2815
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de ciudad, a la localidad de Monteagudo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.