La Ley N° 2817, promulgada el 27 de agosto de 2004, declara de prioridad nacional la construcción de la carretera La Paz – Inquisivi – Independencia – Cochabamba. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento internacional para los estudios de factibilidad y ejecución de la obra. El Servicio Nacional de Caminos debe incluir en su presupuesto de 2005 los recursos necesarios para iniciar los trabajos. Además, se establece que este tramo debe formar parte de la Red Fundamental de Caminos de Bolivia, asignando al Servicio Nacional de Caminos la responsabilidad de su ejecución y mantenimiento.
LEY N° 2817
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera La Paz – Inquisivi – Independencia – Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Para ejecutar esta obra, se autoriza al Poder Ejecutivo que gestione el financiamiento internacional requerido, tanto para los estudios de factibilidad como para su ejecución.
ARTICULO 3°.- El Servicio Nacional de Caminos debe incluir en su presupuesto de la próxima gestión (2005), los recursos para empezar con los trabajos necesarios.
ARTICULO 4°.- Este tramo caminero debe ser incluido en la Red Fundamental de Caminos de Bolivia, encomendando al Servicio Nacional de Caminos toda la responsabilidad sobre su ejecución y posterior mantenimiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.