La Ley N° 2820, promulgada el 27 de agosto de 2004, declara el altiplano del departamento de La Paz como zona de prioridad nacional para el desarrollo agroindustrial sustentable. Establece un proyecto para el aprovechamiento de energía eólica y solar destinado a la extracción de agua subterránea para micro-riego. Los municipios, en coordinación con el Poder Ejecutivo, son responsables de obtener los recursos necesarios para financiar el proyecto, mientras que el Estado debe contribuir al financiamiento a través de sus instituciones.
LEY N° 2820
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE APROVECHAMIENTO DE LA ENERGIA
EOLICA Y SOLAR PARA LA EXTRACCION DE AGUA
SUBTERRANEA DESTINADA A MICRO-RIEGO
EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
ARTICULO 1°.- Declarar zona de prioridad nacional al altiplano conformado por sus 20 Provincias en el departamento de La Paz para el desarrollo agroindustrial integrado sustentable.
ARTICULO 2°.- Llevar a cabo el Proyecto de aprovechamiento de Energía Eólica y Solar para la extracción de agua subterránea para micro-riego, adjunto a la presente Ley.
ARTICULO 3°.- Los Municipios en concordancia con el Poder Ejecutivo serán responsables de conseguir los recursos necesarios para el financiamiento de dicho Proyecto.
ARTICULO 4°.- El Estado debe coadyuvar con el financiamiento del Proyecto haciendo uso de sus instituciones indicadas para tal efecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.