La Ley N° 2821, promulgada el 27 de agosto de 2004, declara e incorpora a la Red Departamental de Caminos del Departamento de La Paz los caminos municipales en los tramos Peñas – Amaguaya – Huati – Tipuani. La Prefectura del Departamento de La Paz, a través del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), asume la responsabilidad del mantenimiento, rehabilitación y conservación de estas vías a partir de la entrada en vigencia de la ley.
LEY N° 2821
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Sedeclara e incorpora a la Red Departamental de Caminos del Departamento de La Paz los siguientes caminos municipales en los tramos o rutas: Peñas – Amaguaya – Huati – Tipuani.
ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), a partir de la presente Ley, será responsable del mantenimiento, rehabilitación y conservación de las vías o rutas camineras señaladas en la anterior disposición.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.