La Ley N° 2822 establece directrices para el desarrollo del Departamento de La Paz, ordenando al Ejecutivo la realización de investigaciones y estudios de prefactibilidad para proyectos de transporte multimodal, especialmente ferroviario, así como para la producción energética, incluyendo hidroeléctrica y fotovoltaica. Se requiere la actualización de proyectos relacionados con la biodiversidad y su inventariación para un uso sostenible. Además, se instruye al Ejecutivo a llevar a cabo la ingeniería financiera y negociaciones con gobiernos y organismos internacionales para asegurar financiamiento para los proyectos viables.
LEY N° 2822
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY MARCO PARA EL DESARROLLO DEL
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
ARTICULO 1°.- Sedispone que al más breve plazo, el Ejecutivo a través de las instancias públicas organice y disponga de los medios necesarios, para realizar las investigaciones, actualizaciones y estudios de prefactibilidad de proyecto para la integración utilizando las tendencias modernas de transporte multimodal, en especial el ferroviario, para integrar los proyectos de soberanía ecológica y económica, evaluando costos de mediano y largo plazo.
ARTICULO 2°.- De igual manera disponga de investigación y actualización de proyectos de producción, energética, hidroeléctrica y fotovoltaica, para energizar al norte paceño, los valles interandinos, las zonas y ecosistemas, potencialmente turísticos y los centros de producción.
ARTICULO 3°.- Disponer la investigación y actualización de estudios y proyectos la inventariación de nuestra riqueza de la biodiversidad, para garantizar su aprovechamiento futuro.
ARTICULO 4°.- Para la ejecución de los proyectos factibles, disponer que el Ejecutivo realice la ingeniería financiera y las negociaciones con Gobiernos y Organismos Internacionales para conseguir el financiamiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.