La Ley N° 2823, promulgada el 27 de agosto de 2004, establece como prioridad nacional y regional el desarrollo de políticas cafetaleras para mejorar la producción, procesamiento, comercialización y exportación del café, beneficiando a los productores. El Poder Ejecutivo debe implementar estrategias económicas, técnicas y sociales, incorporando tecnologías adecuadas en regiones productoras. Además, se requiere la optimización de sistemas de comercialización a nivel nacional e internacional, asegurando la conservación, procesamiento y calidad del café.
LEY N° 2823
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y regional el establecimiento de políticas cafetaleras, destinadas a mejorar cualitativa y cuantitativamente, la producción, procesamiento, comercialización y exportación del café, en beneficio de los productores cafetaleros.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de sus instancias correspondientes debe canalizar y facilitar, en la implementación, las estrategias, económicas, técnicas y sociales, para mejorar y fomentar la producción, mediante la incorporación de tecnologías adecuadas a las regiones potencialmente productoras de café, que permitan la producción agroindustrial, bajo iniciativa de los propios productores.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes coadyuvará en la optimización de los sistemas de comercialización, a nivel nacional e internacional, para lo que se debe contar son sistemas de conservación, procesamiento, comercialización y calidad de consumo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.