La Ley N° 2824, promulgada el 27 de agosto de 2004, establece que la Prefectura del Departamento de La Paz debe incorporar el tramo de caminos vecinales Achacachi – Janko Amaya a la red prefectural. Además, asigna al Servicio Prefectural de Caminos la responsabilidad de reconstruir, rehabilitar, mantener y mejorar estas vías, obligando a destinar los recursos económicos necesarios para su ejecución.
LEY N° 2824
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, debe proceder a la incorporación de caminos vecinales a la red prefectural del siguiente tramo: Achacachi – Janko Amaya de la Primera Sección de la Provincia Omasuyos.
ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos, a partir de la promulgación de la presente Ley, será responsable en la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras detalladas en el Artículo 1° de la presente Ley, debiendo destinar para el efecto los recursos económicos necesarios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder..