La Ley N° 2825 establece el Programa de Becas Individuales para estudiantes bachilleres de escasos recursos en las 20 Provincias del Departamento de La Paz. Se crea un Directorio presidido por el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, compuesto por cinco miembros de organizaciones representativas de cada provincia, encargado de asegurar la transparencia y control social del programa. La Prefectura del Departamento de La Paz debe asignar un presupuesto adicional gradual, basado en un estudio técnico que considere el crecimiento poblacional, índices de pobreza y costo por alumno/año, en coordinación con el Directorio.
LEY N° 2825
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Creáse el Programa de Becas Individuales para garantizar la formación académica de estudiantes bachilleres de escasos recursos económicos, provenientes de las 20 Provincias del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2°.- Confórmase el Directorio que será presidido por el Rector de la “Universidad Mayor de San Andrés” e integrado por 5 miembros propuestos por organizaciones representativas de cada Provincia, como organizaciones campesinas, obreras, cívicas, Organizaciones Territoriales de Base (OTB’s) y otras, con el objeto de velar por la transparencia, seguimiento y control social del Programa de becas.
ARTICULO 3°- Instrúyase a la Prefectura del Departamento de La Paz, asignar un presupuesto adicional gradual, previo estudio técnico que deberá efectuarse bajo parámetros de crecimiento poblacional, índices de pobreza, costo alumno/año, en coordinación con el Directorio del Programa de Becas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.