La Ley N° 2826, promulgada el 27 de agosto de 2004, establece la prioridad nacional de promover el desarrollo del Departamento de La Paz, enfocándose en la ejecución de obras de infraestructura vial en las Provincias José Manuel Pando, Pacajes y áreas vecinas. La Prefectura de La Paz, en coordinación con los municipios y con el respaldo del Tesoro General de la Nación, debe planificar y ejecutar el asfaltado de la Ruta 104 (Viacha – Thola Kollo – Hito IV) y la construcción de puentes en el Proyecto Achajahuira, Challajahiera y Suchini. Además, se requiere que la Prefectura incluya en su presupuesto de 2005 los recursos económicos necesarios para estas obras.
LEY N° 2826
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- En el marco de la declaratoria de prioridad nacional la promoción del desarrollo del Departamento de La Paz, se considera como una de las prioridades de la Prefectura de este Departamento, la ejecución de las obras de infraestructura vial para las Provincias José Manuel Pando, Pacajes y otras vecinas.
ARTICULO 2º.- Para cumplir con o señalado en el artículo anterior, la Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Municipios involucrados y el respaldo del Tesoro General de la Nación, debe tomar las previsiones necesarias que le permitan la ejecución de las siguientes obras en las Provincias José Manuel Pando, Pacajes y otras vecinas:
Asfaltado de la Ruta 104, entre Viacha – Thola Kollo – Hito IV.
Construcción de puentes en el mismo Proyecto Achajahuira, Challajahiera, Suchini.
ARTICULO 3.- Para ejecutar las obras detalladas en el Artículo anterior, la Prefectura del Departamento de La Paz deberá prever en su Presupuesto 2005, los recursos económicos necesarios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.