La Ley N° 2831, promulgada el 3 de septiembre de 2004, ratifica el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, firmado el 6 de diciembre de 2002 en Brasilia. Esta ratificación se realiza conforme al Artículo 59°, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2831
LEY DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de Bolivia al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 6 de diciembre de 2002.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.