La Ley N° 2834 declara de prioridad nacional el diseño y construcción de una represa en el Río Llullucha, junto con una red de micro-riegos y la ampliación del sistema de agua potable en el Municipio de El Trigal, con el objetivo de fomentar el desarrollo sostenible y la actividad agropecuaria en la región. Se instruye al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento nacional e internacional, y se requiere que la Prefectura de Santa Cruz y los municipios involucrados programen recursos económicos para estos proyectos.
LEY N° 2834
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declarar de prioridad nacional, el diseño y construcción de una represa en el Río “Llullucha”, la respectiva red de micro – riegos y la ampliación del sistema de agua potable en el Municipio de “El Trigal” Segunda Sección de la Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, con el Fin de fomentar el desarrollo sostenible e incentivar la actividad agropecuaria, frutícola y ganadera en las comunidades de los Municipios de “El trigal” y otras zonas del “Valle” de la Primera Sección de la Provincia.
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional e internacional, asimismo, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, los Municipios de Vallegrande, Primera Sección y “El Trigal”, Segunda Sección, programen recursos económicos, destinados a la construcción de la represa del Río “Llullucha”, la respectiva red de micro – riegos y la ampliación del sistema de agua potable.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernst.