La Ley N° 2835, promulgada el 10 de septiembre de 2004, establece el Corredor Biocéanico de Exportación "Diagonal Jaime Mendoza" como prioridad nacional, que conecta Hito Villazón con Oruro a través de 1005.30 km de carretera pavimentada, facilitando el acceso a puertos en Chile y Perú. La ejecución del proyecto corresponde a varias instituciones, incluyendo el Servicio Nacional de Caminos y las alcaldías, y se requiere un presupuesto anual obligatorio de las entidades involucradas, que será determinado en la Ley Financial de cada año. Los aportes públicos y privados podrán ser utilizados como contraparte para financiamiento externo.
LEY N° 2835
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DEL CORREDOR BIOCEANICO DIAGONAL
“JAIME MENDOZA”
TITULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
CAPITULO UNICO
OBJETO
ARTICULO 1°.- Elevase a rango de Corredor Biocéanico de Exportación a la red Fundamental N° 6 denominada “DIAGONAL JAIME MENDOZA”, incorporándose como uno de los seis corredores de exportación con que cuenta la República de Bolivia,
ARTICULO 2°.- Esta Ley tiene por objeto declarar al Corredor de Exportación “Diagonal Jaime Mendoza” como prioridad nacional, y se dispone la construcción pavimentada de toda la extensión de la carretera biocéanica que une Hito Villazón en la frontera con Paraguay y la ciudad de Oruro como punto de acceso hacia los Puertos de la República de Chile y de la República del Perú.
TITULO II
CARACTERISTICAS DEL CORREDOR
“DIAGONAL JAIME MENDOZA”
CAPITULO I
TRAMOS
ARTICULO 3°.- El corredor Biocéanico “Diagonal Jaime Mendoza” tiene como punto de partida Hito Villazón de la frontera con el Paraguay y como punto de llegada la ciudad de Oruro en un total de 1005.30 km., comprendiendo los siguientes tramos:
Hito Villazón – Boyuibe 128 + 140 Kms.
Boyuibe – Cuevo – Bella Vista 75 + 000 kms.
Bella Vista – Muyupampa 60 + 700 Kms.
Muyupampa – Monteagudo 66 + 530 Kms.
Monteagudo – Padilla 129 + 120 Kms.
Padilla – Tomina – Yamparaez – Sucre 187 + 150 Kms.
Sucre – Ravelo – Ocurrí – Macha 156 + 970 Kms.
Macha – Pocoata – Uncia 91 + 940 Kms.
Uncia – Huanuni – Machacamarca – Oruro 109 + 750 Kms.
TOTAL 1005 + 300 Kms.
CAPITULO II
POBLACIONES BENEFICIADAS CON EL CORREDOR
BIOCEANICO “DIAGONAL JAIME MENDOZA”
ARTICULO 4°.- El corredor Biocéanico “Diagonal Jaime Mendoza” beneficiará directamente a las siguientes Secciones Municipales, ciudades y poblaciones:
Departamento | Provincias | Sección Municipal | N° de Habitantes
---|---|---|---
SANTA CRUZ
Cordillera | Boyuibe | 4031
TOTAL | 4031
CHUQUISACA
Oropeza | Sucre | 215778
Zudáñez | Zudañez | 7423
Tomina | Padilla | 12562
Tomina | Tomina | 9060
H. Siles | Monteagudo | 26504
Yamparaez | Tarabuco | 19554
Yamparaez | Yamparaez | 10013
Luis Calvo | Muyupampa | 10748
TOTAL | 311642
ORURO
Cercado | Oruro | 215660
P. Dalence | Huanuni | 19428
P. Dalence | Machacamarca | 4180
TOTAL | 239268
POTOSÍ
Rafael Bustillos | Uncia | 25180
Rafael Bustillos | Llallagua | 36909
Chayanta | Colquechaca | 31037
Chayanta | Ravelo | 20536
Chayanta | Pocoata | 20116
Chayanta | Ocurrí | 18516
TOTAL | 152294
TOTAL | 707235
Fuente : Instituto Nacional de Estadística CENSO 2001.
TITULO III
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
ARTICULO 5°.- La ejecución completa de este corredor en términos de estudio a diseño final, ejecución de obras, variantes, construcción de puentes, pavimento rígido y demás detalles estará a cargo de las siguientes instituciones:
Servicio Nacional de Caminos
Servicio Departamental de Caminos
Prefecturas
Alcaldías
TITULO IV
PRESUPUESTO
ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento del objetivo de este corredor, se dispone el carácter obligatorio y anual de los presupuestos que como contraparte deberán aportar las siguientes instituciones:
Tesoro General de la Nación
Prefecturas de los Departamentoss de Chuquisaca, Potosí y Oruro
Alcaldías o Municipios beneficiarios del proyecto
Aporte eventual de Instituciones Privadas
ARTICULO 7°.- La determinación del monto específico para cada nivel institucional se fijará en la Ley Financial de cada año en función a los requerimientos que se le den por tramos.
ARTICULO 8°.- Estos aportes públicos y privados nacionales podrán servir de contraparte para asegurar el financiamiento externo que deberá tramitar el Estado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya