La Ley N° 2836, promulgada el 10 de septiembre de 2004, declara de prioridad nacional el Desarrollo Transformador Sostenible del Área Andina de Cochabamba, abarcando las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe. El Poder Ejecutivo está encargado de buscar financiamiento nacional e internacional para formular un Programa de Desarrollo Rural que incluya proyectos de preinversión e inversión en áreas como saneamiento básico, salud, educación, seguridad alimentaria, agroecología, prevención de desastres naturales, manejo de micro cuencas y electrificación en la región mencionada.
LEY N° 2836
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional el Desarrollo Transformador Sostenible del Area Andina de Cochabamba, que comprende a las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe (Circunscripción 31), del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional, e internacional para la formulación de un Programa de Desarrollo Rural, que contemple la ejecución de proyectos de preinversión e inversión para atender integralmente las áreas de saneamiento básico, salud, educación, seguridad alimentaría, agroecología, prevención de desastres naturales, manejo integrado de micro cuencas y electrificación en las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar, Tapacarí y el Municipio de Sipe Sipe (Circunscripción 31) del Departamento de Cochabamba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernst.