La Ley N° 2837, promulgada el 10 de septiembre de 2004, ratifica la construcción y asfaltado del tramo caminero Unduavi – Chulumani, de 74 km, como prioridad nacional y departamental. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de La Paz, a licitar o contratar la construcción y supervisión de la carretera, con financiamiento proveniente de fuentes privadas o de organismos financieros nacionales e internacionales, incluyendo el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) y PROEX de Brasil.
LEY N° 2837
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Ratificar la declaratoria de prioridad nacional y departamental, la construcción y asfaltado del tramo caminero Unduavi – Chulumani de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con una longitud de 74 Km. y que forma parte de la Red Departamental, conectada directamente a la Red Fundamental de Integración Vial Interdepartamental e Internacional.
ARTICULO 2°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de La Paz, a licitar o contratar la construcción (asfaltado) y supervisión de la carretera Unduavi – Chulumani, con financiamiento, sea éste privado y/o de organismos financieros nacionales, internacionales, multilaterales o de las líneas de Crédito Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) o PROEX del Brasil.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst.