La Ley N° 2838 declara de prioridad nacional la construcción del tramo caminero Santa Bárbara – Bella Vista – Quiquibey, de 183 km, parte de la Ruta N° 3 del Corredor de Integración Vial Oeste – Norte, que conecta Perú, Bolivia y Brasil. Autoriza al Poder Ejecutivo a licitar o contratar la construcción y supervisión de la carretera, con financiamiento privado y de organismos financieros nacionales e internacionales, incluyendo líneas de crédito BNDES o PROEX de Brasil, complementado por una contraparte de la Prefectura de La Paz.
LEY N° 2838
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción del tramo caminero Santa Bárbara – Bella Vista – Quiquibey, de 183 Km. de longitud que forma parte de la Ruta N° 3 de la Red Fundamental de Caminos que conforma el Corredor de Integración Vial Oeste – Norte que une el desaguadero con Guayaramerín conectando Perú, Bolivia y Brasil.
ARTICULO 2°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo, a licitar o a contratar la construcción y supervisión de la carretera Santa Bárbara – Bella Vista – Quiquibey con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales, internacionales, multilaterales o de las líneas de crédito BNDES o PROEX del Brasil, al cual se sumará la contraparte que será aportada por la Prefectura de La Paz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.