La Ley N° 2839, promulgada el 16 de septiembre de 2004, declara la Fiesta de la Virgen de Chaguaya como Patrimonio Cultural, Intangible, Religioso y Oral de la Nación, reconociendo su importancia en la preservación de valores y tradiciones. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y el Viceministerio de Cultura, a conformar una Comisión Interinstitucional para organizar la festividad, involucrando a autoridades locales y la Iglesia Católica, con el objetivo de buscar financiamiento para promover el turismo y las costumbres asociadas a la celebración.
LEY N° 2839
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Declárase a la Fiesta de la“VIRGEN DE CHAGUAYA” Patrona de los tarijeños como Patrimonio Cultural, Intangible, Religioso y Oral de la Nación por ser un aporte en la preservación de valores religiosos, morales, tradiciones y conservación de la identidad nacional.
ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y el Viceministerio de Cultura, conforme una Comisión Interinstitucionales para la organización de la festividad religiosa de la Virgen de Chaguaya con la participación de representantes de la Prefectura del Departamento de Tarija, Gobiernos Municipales de la Provincias Cercado, Avilés y Arce, Iglesia Católica y el Viceministerio de Turismo, quienes deben buscar el financiamiento interno y externo para promover e incentivar, el espíritu religioso, el turismo y las costumbres de la festividad de Nuestra Señora “La Virgen de Chaguaya”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López, Roberto Barbery Anaya.