La Ley N° 2843, promulgada el 27 de septiembre de 2004, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta 120 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento Fiscal y Mejora de la Calidad de Gasto Público. La ley remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 2843
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de hasta $us. 120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Fortalecimiento Fiscal y Mejora de la Calidad de Gasto Público.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte, Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez,Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.