La Ley N° 2845, promulgada el 27 de septiembre de 2004, declara de Prioridad Nacional el estudio de factibilidad para el Tercer Nivel del Hospital de Camiri, Santa Cruz. El Poder Ejecutivo está autorizado a gestionar financiamiento para la ampliación y equipamiento del hospital tras la conclusión del estudio. El Gobierno Municipal de Camiri y el Ministerio de Salud y Deportes deben realizar, en un plazo máximo de seis meses, los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del proyecto de ampliación.
LEY N° 2845
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de Prioridad Nacional la realización del estudio de factibilidad de Tercer Nivel del Hospital de Camiri, capital de la Sección Municipal de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2.- Una vez concluido el estudio , se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar gestiones para obtener el financiamiento para la ampliación y equipamiento del Hospital Regional de Camiri.
ARTICULO 3°.- El Gobierno Municipal de Camiri y el Ministerio de Salud y Deportes, en un plazo no mayor de seis meses, deberán efectuar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del proyecto de la ampliación del Hospital de Camiri.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.