La Ley N° 2847, promulgada el 27 de septiembre de 2004, establece la denominación "Castaña de la Amazonia Boliviana" para la semilla o fruto del árbol de la castaña (Bertholletia excelsa) en Bolivia. El Poder Ejecutivo debe realizar un inventario y censo de estos árboles en la región amazónica. Además, se protege legalmente el árbol de la castaña y sus elementos, limitando su uso exclusivamente a la recolección de frutos.
LEY N° 2847
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Denomínese a la semilla o fruto del árbol de la castaña (bertholletia excelsa) ubicado en el territorio amazónico boliviano, como “CASTAÑA DE LA AMAZONIA BOLIVIANA”. Nombre con el que debe ser conocido en el territorio nacional.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través de las instancias correspondientes, procederá a la inventariación y censo del árbol de la castaña en toda la región amazónica boliviana.
ARTICULO 3°.- Queda protegido en su integridad el árbol de la castaña (Bertholletia excelsa), con todos sus elementos; estableciéndose asimismo su protección legal biogenética, no debiéndose por tanto darle otro uso que el de recolección de sus frutos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.