La Ley N° 2848, promulgada el 27 de septiembre de 2004, declara de prioridad nacional el fomento turístico en el Departamento de Tarija, destacando su potencial por su ubicación geográfica. Establece que las inversiones en infraestructura turística estarán exentas de impuestos municipales por cinco años y se liberan de impuestos a la importación de mobiliario y equipos no producidos localmente para el equipamiento hotelero. Además, el Poder Ejecutivo buscará créditos externos blandos para apoyar a los empresarios interesados en invertir en el desarrollo turístico de la región.
LEY N° 2848
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Nacional el fomento turístico en el Departamento de Tarija, dada las óptimas condiciones naturales e históricas y sobre todo por ser un Departamento limítrofe con los países de Argentina y Paraguay y con los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Santa Cruz, en los hechos, lo que determina una situación extraordinariamente favorable del desarrollo del turismo.
ARTICULO 2.- Toda la inversión en construcción, ampliación y mejora con destino a la infraestructura turística en el Departamento de Tarija estarán exentas del pago de todo impuesto municipal por un período de cinco años, a partir de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- Se libera del pago de impuestos a la importación de mobiliario, equipos y enseres que no se producen en el país con destino al equipamiento hotelero del Departamento de Tarija,
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, procurará la obtención de créditos externos blandos a favor de empresarios interesados en invertir en el desarrollo turístico en el Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.