La Ley N° 2849, promulgada el 27 de septiembre de 2004, declara de necesidad departamental el desarrollo de sistemas de riego en el Departamento de Potosí y encomienda a la Prefectura del Departamento la construcción de un sistema de canales de riego en Juntavi – Caripuyo, con el objetivo de incrementar la provisión de agua para riego y consumo humano.
LEY N° 2849
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad departamental el desarrollo de sistemas de riego en el Departamento de Potosí.
ARTICULO 2.- Encomendar a la Prefectura del Departamento, la construcción de un sistema de canales de riego en Juntavi – Caripuyo, a fin de incrementar la provisión de agua para riego y consumo humano.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.