La Ley N° 285 crea el cantón Chajlaya, ubicado en la jurisdicción del cantón Timusó, provincia Muñecas, departamento de La Paz, estableciendo sus límites geográficos. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar las operaciones de delimitación del nuevo cantón, conforme al decreto supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley fue promulgada el 20 de diciembre de 1963.
LEY N° 285
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Chajlaya, en la comprensión de la misma localidad, jurisdicción del cantón Timusó de la provincia Muñecas del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el río Copani y el cantón Luquisani; al sur con el cantón Carabuco de la provincia Camacho; al este, con el cantón Timusí de la misma provincia Muñecas, y al oeste con el cantón Ambaná de la misma provincia Camacho.
Artículo 2. De acuerdo al artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación del cantón Chajlaya.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros C., Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración