La Ley N° 2851, promulgada el 27 de septiembre de 2004, declara al Hospital “SAN JUAN” de Tarija como Monumento Nacional y Patrimonio Histórico de la Nación. Se autoriza la creación de una Fundación para buscar financiamiento destinado a la restauración del inmueble, con la participación de la Prefectura del Departamento, el Gobierno Municipal de Tarija, instituciones privadas de fomento al turismo y la cultura, y el Gobierno Nacional.
LEY N° 2851
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase Monumento Nacional y Patrimonio Histórico de la Nación al Hospital “SAN JUAN” de Tarija, por los altos servicios prestados al pueblo boliviano.
ARTICULO 2.- Se autoriza la creación de una Fundación destinada a buscar el financiamiento conveniente para restaurar este bien inmueble, con participación de la Prefectura del Departamento, Gobierno Municipal de Tarija, Instituciones Privadas de Fomento al Turismo y la Cultura, así como el Supremo Gobierno de la Nación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.