La Ley N° 2852, promulgada el 27 de septiembre de 2004, declara a la Catedral San Bernardo de Tarija como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación. Se encomienda al Viceministerio de Cultura, la Prefectura de Tarija y el Gobierno Municipal de Tarija la coordinación de acciones para su restauración, conservación y mantenimiento.
LEY N° 2852
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Catedral San Bernardo de Tarija, fundada por los Jesuitas el año 1690, situada en la ciudad de Tarija.
ARTICULO 2.- Encomiéndase al Viceministerio de Cultura, Prefectura de Tarija y Gobierno Municipal de Tarija coordinar acciones para la restauración, conservación y mantenimiento de la indicada Catedral.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.