La Ley N° 2854, promulgada el 27 de septiembre de 2004, declara de prioridad nacional la construcción del Puente Challa Esquina sobre el Río Arque, en el tramo Capinota – Sicaya, Cochabamba. Se encomienda a los Gobiernos Municipales de Capinota y Sicaya la obtención de recursos económicos para realizar el estudio de factibilidad, ingeniería y diseño final del proyecto.
LEY N° 2854
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Nacional la ejecución del Proyecto de Construcción total del Puente sobre el Río Arque denominado Challa Esquina, en el tramo carretero Capinota – Sicaya de la Provincia Capinota, Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2.- Encomiéndase a los Gobiernos Municipales de Capinota y Sicaya, la consecución de recursos económicos para la realización del estudio de factibilidad, ingeniería y diseño final de ejecución del Proyecto citado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.