La Ley N° 2856, promulgada el 1 de octubre de 2004, aprueba el Contrato de Crédito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, firmado el 8 de julio de 2004, por un monto de hasta $28,500,000 destinados a financiar el "Programa de Revitalización y Desarrollo Urbano de La Paz". La ley remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2856
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª , de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 8 de julio de 2004, por la suma de hasta $us. 28.500.000.- (Veintiocho Millones Quinientos Mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el “Programa de Revitalización y Desarrollo Urbano de La Paz”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Suarez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.