La Ley N° 2857, promulgada el 1 de octubre de 2004, establece que los Programas Transitorio, Voluntario y Excepcional, según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 y la Ley N° 2626, aplican a los impuestos devueltos por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM’s) entregados a los exportadores hasta el 30 de junio de 2003.
LEY N° 2857
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se interpreta que los Programas Transitorio, Voluntario y Excepcional, establecidos por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492, “Código Tributario Boliviano”, y por la Ley N° 2626, de 22 de diciembre de 2003, alcanzan a los impuestos devueltos por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM’s), entregados a los exportadores hasta el 30 de junio de 2003, inclusive.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.