La Ley N° 2859, promulgada el 1 de octubre de 2004, corrige el nombre del Cantón Vilacaya a VILACAYMA en la Ley de 31 de enero de 1985, que establece la Provincia Bolívar en el Departamento de Cochabamba, basándose en documentación del Archivo Nacional de Bolivia. La ley debe ser cumplida y se remite al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
LEY N° 2859
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Corríjase el nombre del Cantón Vilacaya, descrito en el artículo 1° de la Ley de 31 de enero de 1985, que crea la Provincia Bolívar en el Departamento de Cochabamba, por el nombre correcto de VILACAYMA, según documentación del Archivo Nacional de Bolivia TNC-Revistas N° 16, año 1834; N° de fojas 377.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.