El Decreto Supremo Nº 3453 ratifica el "Tratado Energético del ALBA", firmado el 29 de abril de 2007 por Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Cuba. Se establece que el término "República de Bolivia" en el tratado se interpretará como "Estado Plurinacional de Bolivia", conforme a la Constitución de 2009. El Órgano Ejecutivo comunicará esta interpretación al Gobierno de Venezuela, depositario del tratado.
LEY Nº 286
LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De conformidad con el Artículo 158, atribución 14ª del parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Tratado Energético del ALBA” suscrito en la Ciudad de Barquisimeto, República Bolivarianade Venezuela, el 29 de abril de 2007, por los gobiernos de la entonces República de Bolivia, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Cuba.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, comunicará al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en su calidad de depositario del tratado, que la denominación “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, y el Decreto Supremo N° 048 de 18 de marzo de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. Andrés Agustín Villca Daza, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco.