La Ley N° 2861, promulgada el 1 de octubre de 2004, declara la Electrificación Rural en varias comunidades de la Provincia Bolivar, Departamento de Cochabamba, como prioridad regional y departamental. La Prefectura de Cochabamba está obligada a incluir en su Plan Operativo Anual los recursos económicos necesarios para llevar a cabo esta electrificación en las comunidades especificadas.
LEY N° 2861
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional y departamental la Ejecución de Electrificación Rural en las comunidades de Arco, Aquerana, Carpani, Collpuma, Coyuma, Chalviri “A”, Champojo, Chocorhuasi, Huallatuacha, Jalsuri, Jampatocayma, Janchallavini, Llaytani, Piyacayma, Puytucani, Uyunoma, Vila Pampa, Villa Verde y Villa Victoria de la Provincia Bolivar del Departamento de Cochabamba,
ARTICULO 2°.- La Prefectura de Cochabamba presupuestará recursos económicos en su Plan Operativo Anual correspondiente, asumiendo la responsabilidad de ejecutar la Electrificación Rural en las comunidades mencionadas en el Artículo 1° de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.