La Ley N° 2862, promulgada el 1 de octubre de 2004, declara de prioridad regional la construcción y equipamiento de Sub Prefecturas en las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar y Tapacarí del Departamento de Cochabamba. Autoriza a la Prefectura de Cochabamba a incluir estas acciones en su Plan Operativo Anual para su cumplimiento.
LEY N° 2862
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción y equipamiento de Sub Prefecturas en las Provincias de Arque, Ayopaya, Bolívar y Tapacarí del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Se autoriza a la Prefectura de Cochabamba, insertar en su Plan Operativo Anual para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.