La Ley N° 2863, promulgada el 1 de octubre de 2004, establece como prioridad nacional la creación de Centros de Educación Alternativa de Secundaria (CEAS) en los municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tacopaya, Tapacarí y Sipe Sipe, en el Departamento de Cochabamba. El Ministerio de Educación es responsable de reorganizar los centros de educación para jóvenes y adultos, implementando programas curriculares enfocados en la agropecuaria y la artesanía, y asignando los recursos necesarios para su funcionamiento.
LEY N° 2863
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, la creación de Centros de Educación Alternativa de Secundaria (CEAS), a nivel bachillerato en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tacopaya, Tapacarí y Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reorganizará los centros de educación para jóvenes y mayores, con programas curriculares acordes a la región de enfoque agropecuario y artesanal, disponiendo su respectivos ítemes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.