La Ley N° 2865, promulgada el 1 de octubre de 2004, declara la Colina de San Sebastián como patrimonio histórico y cultural de Bolivia, con el objetivo de preservar el espíritu cívico de la ciudadanía. Se establece la elaboración de un proyecto multidisciplinario para convertir la Colina en un Parque Histórico que ofrezca garantías y servicios, promoviendo su atractivo turístico, histórico y cultural. La implementación de la ley está a cargo de la Prefectura de Cochabamba, el Gobierno Municipal de Cercado, el Comando de la Policía Departamental y la Universidad Mayor de San Simón.
LEY N° 2865
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase patrimonio histórico y cultural de Bolivia a la Colina de San Sebastián, con la finalidad de mantener el espíritu cívico de la ciudadanía.
ARTICULO 2°.- Elabórase un proyecto multidisciplinario para hacer de la Colina San Sebastián un Parque Histórico, que cumpla con todas las garantías, y servicios para constituirse en un importante atractivo turístico, histórico y cultural.
ARTICULO 3°.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el Gobierno Municipal de Cercado, el Comando de la Policía Departamental, la Universidad Mayor de San Simón.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.