La Ley N° 2866 declara zona de emergencia departamental al río Rocha y sus áreas de influencia en Cochabamba, debido a la alta contaminación. Autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar recursos del Tesoro General de la Nación, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, para prevenir un desastre ambiental. La Prefectura de Cochabamba será la instancia operativa encargada de canalizar los recursos económicos, priorizando el manejo de la cuenca y el cauce, en coordinación con los Gobiernos Municipales.
LEY N° 2866
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase zona de emergencia departamental al río Rocha, sus fajas de seguridad y áreas de influencia, en el territorio comprendido entre los Municipios de Sacaba, Cercado, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, del Departamento de Cochabamba, que sufren un alto grado de contaminación.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, suficientes para realizar todas las acciones previstas por Ley y con la finalidad de evitar un desastre ambiental.
ARTICULO 3°.- Se establece que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, es la instancia operativa que canalizará los recursos económicos que se obtengan para el cumplimiento de la presente Ley, disponiéndose de prioridad el manejo de la cuenca, el cauce y el área de influencia, en corresponsabilidad con los Gobiernos Municipales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.