La Ley N° 2870, promulgada el 1 de octubre de 2004, establece la necesidad de implementar una Red Informática de Salud en el Departamento de Cochabamba, con el objetivo de informatizar la información de los servicios de salud, fortalecer la Red de Referencia y Contrarreferencia, y mejorar la atención a los pacientes. El Ministerio de Salud y Deportes es responsable de gestionar la implementación del proyecto, mientras que la Prefectura y la Comandancia del Departamento colaborarán técnicamente. El Complejo Hospitalario Viedma administrará la Red a través de su Unidad de Sistemas, coordinando con la Prefectura. Se derogan disposiciones legales contrarias a esta ley.
LEY N° 2870
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- (DECLARACION). Dentro del marco de la búsqueda del desarrollo departamental se declara de necesidad la implementación de una Red Informática de Salud en el Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- (OBJETO).- La presente Ley establece las condiciones esenciales para garantizar la implementación, a la brevedad posible, de una Red Informática de Salud en el Departamento de Cochabamba, considerando que el acometido permitirá:
Informatizar toda la información de los servicios de salud a nivel departamental.
Fortalecer la Red de Referencia y Contrarreferencia departamental y la gestión en salud y su control.
Mejorar el servicio a los pacientes, en cuanto a oportunidad y costos, al contar con información rápida y detallada.
CAPITULO II
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
ARTICULO 3°.- (Ministerio de Salud y Deportes). De acuerdo con las competencias institucionales establecidas por Ley, el Ministerio de Salud y Deportes brindará su máximo esfuerzo a favor de la consolidación del proyecto de Implementación de una Red Informática de Salud en el Departamento de Cochabamba, efectivizando a la brevedad posible las gestiones que fueran necesarias.
ARTICULO 4°.- (Prefectura y Comandancia del Departamento de Cochabamba). Prestará su colaboración técnica, mediante las instancias designadas por el Prefecto, para el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos para el efecto.
ARTICULO 5°.- (Complejo Hospitalario Viedma).- Como Hospital de referencia departamental estará a cargo de la administración de la Red, a través de su Unidad de Sistemas. Debiendo coordinar acciones con la Prefectura de Cochabamba y sus respectivas instancias.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 6° (DEROGACION). Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.