La Ley N° 2871, promulgada el 1 de octubre de 2004, declara de prioridad regional el asfaltado del tramo carretero Pongo-Independencia en Cochabamba, con una extensión de 120 km. La Prefectura del Departamento de Cochabamba debe incluir recursos económicos para este proyecto en su Plan Operativo Anual y es responsable de la ejecución de la construcción del pavimento.
LEY N° 2871
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, el asfaltado del tramo carretero Pongo (provincia Tapacarí Km 101 de la carretera Cochabamba – Oruro) – Independencia (Provincia Ayopaya) del Departamento de Cochabamba con una extensión de 120 Km.
ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba a partir de la promulgación de la presente Ley, contemplará recursos económicos en su Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente, asumiendo la responsabilidad de ejecutar la construcción del pavimento descrito en el Artículo 1° de la presente Ley,
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.