La Ley N° 2875 establece el procedimiento para el pago de la deuda de la Empresa Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO) al Estado Boliviano, que asciende a un total de $us. 19.309.237, correspondiente a obligaciones crediticias en dólares y libras esterlinas. El pago se realizará mediante dos Letras de Cambio: una de $us. 2.309.237 a 180 días y otra de $us. 17.000.000, también a 180 días, que podrá ser canjeada por Bonos del Tesoro de EE. UU. El Ministerio de Hacienda levantará las hipotecas y gravámenes una vez recibidos los pagos, extinguiendo así la obligación de UNAGRO.
LEY N° 2875
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- El objeto de la presente Ley es determinar el pago de la deuda de la Empresa Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO), emergente de las obligaciones crediticias en Dólares Americanos y Libras Esterlinas contraídas con los bancos ingleses: Lloyd Bank Limited y Lloyd Bank Internacional, para la compra e instalación de maquinaria y equipo de un ingenio azucarero, adquiridos de la firma inglesa Tate and Lyle Enterprise Ltd., obligaciones que fueron avaladas por el ex Banco del Estado.
ARTICULO 2°.- El monto total adeudado por UNAGRO al Estado Boliviano, a la fecha, ha sido determinado por el Banco Central de Bolivia (BCB) mediante informe SOE DDE N° 606/2004, de fecha 12 de julio de 2004, correspondiente a las obligaciones de UNAGRO, avaladas por el ex Banco del Estado. Dicho informe fue enviado por el Banco Central de Bolivia al Ministerio de Hacienda y al Juez que conoce el proceso coactivo fiscal instaurado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en contra de UNAGRO.
ARTICULO 3°.- Se establece que el procedimiento al que se sujetará el pago de la obligación en las instancias correspondientes y el Ministerio de Hacienda, es el siguiente:
Dólares de los Estados Unidos de América: dos millones trescientos nueve mil doscientos treinta y siete ($us. 2.309.237.-) mediante Letra de Cambio, a ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley. Vencido el plazo UNAGRO deberá proceder al pago en efectivo de la suma establecida.
Dólares de los Estados Unidos de América: diecisiete millones ($us. 17.000.000) mediante Letra de Cambio y a ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley. Vencido el plazo, UNAGRO deberá proceder a endosar, a favor del Ministerio de Hacienda, Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América con una maduración de hasta veintiséis (26) años, canjeándolos por la indicada Letra de Cambio.
La suma de los acápites a) y b) hacen un total de Dólares de los Estados Unidos de América: diecinueve millones trescientos nueve mil doscientos treinta y siete ($us. 19.309.237.-), monto que incluye el pago del capital, multas, penalidades, toda clase de intereses y gastos de reprogramación. Dicha suma no contempla ningún tipo de condonaciones o descuentos.
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Hacienda, una vez recibidas las Letras de Cambio, descritas en el Artículo 3° de la presente Ley, solicitará al Juez de la causa el levantamiento de hipotecas, gravámenes y todas las medidas precautorias dictadas dentro del proceso coactivo fiscal instaurado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en contra de UNAGRO , consecuentemente, las operaciones relacionadas con el objeto de la presente Ley deberán ser retiradas de la central de riesgo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
ARTICULO 5°.- Una vez que el Ministerio de Hacienda reciba el pago de la suma determinada en el Artículo 3° y los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América, se tendrá por extinguida la obligación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.