La Ley N° 2876, promulgada el 8 de octubre de 2004, declara de prioridad nacional y necesidad regional la construcción del puente sobre el río Wasa Mayo, que conecta la antigua carretera Cochabamba – Santa Cruz con la Avenida Santa Cruz, en la Provincia Punata, Cochabamba. El Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de Cochabamba, debe incluir en su Plan Operativo Anual los recursos necesarios para el estudio de factibilidad, ingeniería y diseño final del proyecto.
LEY N° 2876
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad regional, el diseño y la construcción del puente sobre el río Wasa Mayo, en el tramo que conecta la antigua carretera Cochabamba – Santa Cruz con la Avenida Santa Cruz, jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Punata, Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, contemplará recursos a través de su Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente, asumiendo la responsabilidad del estudio de factibilidad, ingeniería y diseño final de ejecución del proyecto citado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez,, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Erick Reyes Villa B.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.