La Ley N° 2877, promulgada el 8 de octubre de 2004, declara de prioridad departamental el mejoramiento del camino Pojo, Rumi Sonkho, Guarayos, Real y Rumi Corral en la Provincia Carrasco, Cochabamba. Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Cochabamba la gestión para la viabilización de financiamiento interno y externo para la ejecución de esta obra.
LEY N° 2877
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental, el mejoramiento del camino Pojo, Rumi Sonkho, Guarayos, Real y Rumi Corral, ubicado en la Segunda Sección Municipal de la Provincia Carrasco, del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar la viabilización de financiamiento interno y externo para la ejecución de esta obra.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.