La Ley N° 2879, promulgada el 8 de octubre de 2004, declara de necesidad pública la construcción de canales de riego en varias comunidades de la Provincia Bolívar, Cochabamba. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Programa Nacional de Riego, a gestionar la construcción de estos canales.
LEY N° 2879
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad pública la construcción de canales de riego en las comunidades de: Bolívar, Carpani. Challuma, Challviri “A”, Molle Pongo, Vilacayma, Villa Verde, Villa Victoria y Yarvicoya de la Provincia Bolívar del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Mediante el Programa Nacional de Riego y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, viabilice la construcción de Canales del Sistema de Riego, en la Provincia Bolívar.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst.