La Ley N° 2880, promulgada el 8 de octubre de 2004, declara de prioridad departamental la construcción y apertura del tramo carretero Sunchal – Carahuasi en la provincia Carrasco, Cochabamba, que conecta con la carretera Cochabamba – Santa Cruz. Se encomienda a la Prefectura del Departamento, en coordinación con el Gobierno Municipal de Pojo, la gestión del financiamiento necesario para llevar a cabo esta obra.
LEY N° 2880
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental la construcción y apertura del tramo carretero Sunchal – Carahuasi, jurisdicción de la segunda Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, que vincula la antigua carretera Cochabamba – Santa Cruz.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento en coordinación con el Gobierno Municipal de Pojo, gestionar el financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.