La Ley N° 2882, promulgada el 8 de octubre de 2004, declara de prioridad regional la construcción de muros defensivos para proteger las localidades de Arque, Tocopaya, Tapacarí y Bolívar del riesgo de desaparición por el cauce de los ríos. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, a gestionar el financiamiento y la ejecución de esta obra.
LEY N° 2882
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional la construcción de muros defensivos para la protección de las localidades de Arque, Tocopaya, Tapacarí y Bolívar, ante el peligro que representan de desaparecer estas poblaciones por el cause de los ríos.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar el financiamiento y la ejecución de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.