La Ley N° 2884, promulgada el 18 de octubre de 2004, aprueba el Contrato de Crédito N° 3854-BO entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – Banco Mundial, por un monto de hasta 10.500.000 Derechos Especiales de Giro (DEGs). Los fondos están destinados a financiar el Programa de Ajuste para la Reestructuración Bancaria y Corporativa mediante la concesión de créditos directos y subordinados, que podrán ser capitalizados. La ley remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2884
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5ª y 7ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito N° 3854-BO, suscrito el 21 de mayo de 2004, entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – Banco Mundial, por la suma de hasta DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEGs 10.500.000), destinados a financiar el Programa de Ajuste para la Reestructuración Bancaria y Corporativa a través de la otorgación de créditos directos y créditos subordinados que podrán ser capitalizados.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Patricia Alborta Valda Ministra Interina de Hacienda.