La Ley N° 2887, promulgada el 21 de octubre de 2004, establece la creación del Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz, destinado a la rehabilitación y reinserción social de adolescentes de 16 a 18 años en conflicto con la ley. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Gobierno, debe proporcionar los recursos necesarios para su funcionamiento, incluyendo servicios básicos, alimentación y personal calificado. Se formará un Directorio Interinstitucional para supervisar el cumplimiento de la ley y garantizar el interés superior de los adolescentes. Las autoridades nacionales, departamentales y locales son responsables de monitorear y fiscalizar la implementación del modelo educativo.
LEY N° 2887
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
CREACION DEL CENTRO PILOTO DE JUSTICIA PENAL JUVENIL “NUEVA VIDA SANTA CRUZ”
ARTICULO 1°.- Créase el Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejos, ubicado en el Cantón Espejos de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, bajo un modelo responsabilizador y formativo-educativo centrado en la aplicación de una metodología orientada a la reconducción de la conducta, rehabilitación y reinserción social de Adolescentes en Conflicto con la Ley comprendidos entre 16 a 18 años.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Gobierno, mediante su Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, proveerá los recursos suficientes para cubrir los servicios básicos, gastos administrativos y el Prediario correspondiente a la alimentación de la población juvenil a ser transferida a este Centro Especializado.
Asimismo, se hará cargo de la asignación de recursos humanos calificados (guardias de seguridad) para velar por la seguridad en el perímetro de las instalaciones, y de los ítemes necesarios para la contratación del plantel docente (equipo multidisciplinario), que garantice la implementación y adecuado funcionamiento del Centro Piloto de Justicia Penal Juvenil, en estrecha coordinación con la Prefectura del Departamento.
ARTICULO 3°.- El Centro nombrará a la cabeza de la Prefectura del Departamento un Directorio Interinstitucional, conformado por las principales autoridades e instituciones que tienen expreso mandato legal e institucional para velar por el interés superior de los adolescentes y/o el cumplimiento de las medidas y sentencias aplicables a los Adolescentes en Conflicto con la Ley en la franja de 16 a 18 años.
ARTICULO 4°.- Quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley las autoridades nacionales, departamentales y locales señaladas en los Artículos 2° y 3°, a los fines del monitoreo de las actividades, la fiscalización del correcto uso de los recursos y la exitosa implementación del modelo educativo formativo orientado a la reinserción de adolescentes beneficiarios de esta normativa.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Cuevas Argote, Saúl Lara Torrico.