La Ley N° 2891, promulgada el 29 de octubre de 2004, declara como Prioridad Nacional el "Plan Integral de Desarrollo Comunitario Sostenible del Bajo Paraguá" en la provincia de San Ignacio de Velasco, Santa Cruz. Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para implementar este plan, que incluye programas de desarrollo social, económico productivo, de recursos naturales y medio ambiente, y organizativo institucional, dirigidos a las comunidades de El Porvenir, Florida, Cachuela, Bella Vista, y Esperancita de la Frontera, entre otras.
LEY N° 2891
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase como Prioridad Nacional el “Plan Integral de Desarrollo Comunitario Sostenible del Bajo Paraguá” en la provincia San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo llevar adelante todas las gestiones y acciones necesarias para concretizar el Plan Integral de Desarrollo Comunitario Sostenible del Bajo Paraguá con sus siguientes programas.
Programa de Desarrollo Social con los internados para bachilleratos técnicos, salud, saneamiento básico y comunicación.
Programa de Desarrollo Económico Productivo con lo agropecuario, producción y comercialización, pesca, etnoecoturismo, infraestructura vial y forestal.
Programa de Desarrollo de los Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Programa de Desarrollo Organizativo Institucional.
En las comunidades de El Porvenir, Florida, Cachuela, Bella Vista, Esperancita de la Frontera y otros del Bajo Paraguá, en la Provincia San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.