La Ley N° 2893, promulgada el 29 de octubre de 2004, establece la eliminación del cobro del alumbrado público para propiedades agropecuarias y campesinas ubicadas fuera del área urbana y que no cuentan con este servicio. Asimismo, deroga todas las disposiciones que sean contrarias a esta norma.
LEY N° 2893
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se elimina el cobro del alumbrado público a toda propiedad agropecuaria y campesina que se encuentre fuera del área urbana establecida por Ley y que no cuenta con este servicio.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.