La Ley N° 2894 transfiere a título oneroso un inmueble al Gobierno Municipal de Puerto Suárez para su uso administrativo, que deberá ser restaurado con recursos municipales. La Ley N° 2895 declara prioridad nacional la construcción de la carretera doble vía La Guardia – El Torno, encargando al Poder Ejecutivo la gestión de recursos. La Ley N° 2896 declara en emergencia el Bosque Seco Chaqueño y encomienda al Poder Ejecutivo realizar estudios para su manejo sostenible. La Ley N° 2897 prioriza la conexión de gas natural en Santa Cruz de la Sierra, instruyendo al Poder Ejecutivo a facilitar su implementación. La Ley N° 2898 establece el desarrollo ecológico y sostenible en Santa Cruz, asignando recursos para proyectos de conservación y promoviendo la educación ambiental. La Ley N° 2899 prioriza la construcción de la carretera Concepción – San Ignacio de Velasco – San Matías, responsabilizando al Poder Ejecutivo de su estudio e inversión. La Ley N° 2900 autoriza la transferencia gratuita de un terreno al Comité Pro Santa Cruz, y la Ley N° 2901 permite la transferencia gratuita de un terreno al Gobierno Municipal de El Torno para la construcción de un complejo educativo y deportivo.
LEY N° 2894
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Transfiérase, a título oneroso, en favor del Gobierno Municipal de Puerto Suárez, Primera Sección Municipal de la Provincia Germán Busch y Capital de la misma, del Departamento de Santa Cruz, el inmueble ubicado en la acera norte de la plaza principal del mencionado Municipio, donde funciona la Empresa de Correos de Bolivia “ECOBOL”.
ARTICULO 2°.- El mencionado edificio deberá ser restaurado con recursos tramitados por el Municipio y será utilizado para la ampliación de la administración del mismo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
LEY N° 2895
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara prioridad nacional la construcción de la carretera doble vía, la Guardia – El Torno, en el Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda, se gestionen los recursos para la concreción de esta obra.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Cuevas Argote, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas.
LEY N° 2896
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase en emergencia el Bosque Seco Chaqueño, ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, por la permanente sequía y el proceso de desertificación que se registra por el mal uso de suelos y de los recursos naturales.
ARTICULO 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, realizar los estudios biofísicos e hidrológicos del Bosque Seco Chaqueño, para el uso y manejo sostenible de sus recursos naturales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
LEY N° 2897
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, la conexión de gas natural domiciliario en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTICULO 2°.- Se instruye al Poder Ejecutivo prestar toda la atención necesaria a fin de que este objetivo pueda ser alcanzado a la brevedad posible.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
LEY N° 2898
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Sedeclara prioridad regional el Desarrollo Ecológico, Social y Económicamente Sostenible del Departamento de Santa Cruz. Este desarrollo debe articular la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados.
ARTICULO 2°.- Se deberán asignar recursos públicos para financiar estudios de preinversión para la ejecución de proyectos de protección, preservación y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad existentes en el Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 3°.- Las autoridades nacionales, departamentales y municipales deben asignar los recursos públicos adicionales que señala la Ley para incorporar las necesidades de protección, conservación y aprovechamiento sostenible en sus respectivos Planes de Desarrollo.
ARTICULO 4°.- Los Centros de Investigación y Organizaciones Ambientales, Ecologistas, públicas y privadas de desarrollo social, deberán compartir el conocimiento científico y su experiencia con las autoridades públicas y la sociedad en general, a fin de articular acciones conjuntas que cuenten con sólidas bases técnicas para el logro de sus fines.
ARTICULO 5°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible, las Prefecturas y los Municipios del Departamento de Santa Cruz deberán promover actividades de educación ambiental. Particularmente en el sector educativo formal y de difusión y aplicación de leyes y normativa ambiental.
ARTICULO 6°.- Quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, en el marco de la normativa vigente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida.
LEY N° 2899
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- (Declaración de Necesidad). Se declara de prioridad nacional, la construcción de la carretera asfaltada Concepción – San Ignacio de Velasco – San Matías, por constituirse en uno de los Corredores Bioceánicos Fundamentales para el desarrollo del país.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, es el responsable de su estudio de preinversión e inversión para la ejecución de esta importante obra.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas.
LEY N° 2900
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- En aplicación del Artículo 59°, atribución 7ª , de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz transferir, a título gratuito, en favor del Comité Pro Santa Cruz con Personalidad Jurídica N° R.S.43790, de 23 de julio de 1951, el terreno de 1,740 m2. (Un mil Setecientos Cuarenta Metros Cuadrados), ubicado en la Manzana 15 de la Unidad Vecinal 14, Acera Norte de la calle Cañada Strongest N° 70, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde está ubicado el inmueble sede de la Entidad Cívica, desde el año 1976.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
LEY N° 2901
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Gobierno Municipal de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, del terreno de la ex Chancadora Municipal con una superficie de 60.349.12 m2., ubicado en Santa Rita a 29 Kilómetros de Santa Cruz y Zona Noroeste de El Torno, en favor del Gobierno Municipal de El Torno.
ARTICULO 2°.- El terreno de la ex Chancadora Municipal, será destinado a la construcción e implementación de un Complejo Integral, Instituto Técnico Superior y Complejo Deportivo con todas las disciplinas, para beneficio del Municipio de El Torno.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.