La Ley N° 2897, promulgada el 29 de octubre de 2004, declara de prioridad nacional la conexión de gas natural domiciliario en Santa Cruz de la Sierra y ordena al Poder Ejecutivo que se le preste la atención necesaria para lograr este objetivo de manera expedita.
LEY N° 2897
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, la conexión de gas natural domiciliario en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTICULO 2°.- Se instruye al Poder Ejecutivo prestar toda la atención necesaria a fin de que este objetivo pueda ser alcanzado a la brevedad posible.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.